Bibiana Buján: «En la separación el vínculo matrimonial queda suspendido pero no se rompe como en el divorcio»

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viamadritv.es.- En la última década, en nuestro país, se producen una media de 165.000 matrimonios al año, de ellos más del 55% acaban en separación o divorcio. Un proceso que puede generar mucha incertidumbre, y al que hemos de enfrentarnos con información fiable y totalmente personalizada. Acudimos a la abogada Bibiana Buján, experta en derecho civil y derecho de familia para resolver algunas dudas.

¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

Cuando te casas adquieres una serie de compromisos, entre ellos la convivencia en el mismo domicilio. Si estás casado bajo régimen de gananciales se comparte también el patrimonio. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que en la separación el vínculo matrimonial queda suspendido pero no se rompe. En ambos se cesa la obligación de convivencia y dejan de tener un régimen económico ganancial, en caso de que lo tuviesen, por lo tanto todo lo que ellos ingresen será para un patrimonio independiente. 

¿Una pareja puede divorciarse aunque uno de los cónyuges no esté de acuerdo?

Sí. Lo que va a cambiar es el procedimiento. Existe el de mutuo acuerdo, cuando ambas partes coinciden en la decisión, y el contencioso, en el que se interpone una denuncia de divorcio cuando una de las partes no se muestra a favor, ya no a divorciarse, a lo que todo el mundo tiene derecho, sino, en muchas ocasiones, en relación a los términos del mismo. 

«En España el tiempo mínimo de matrimonio para poder divorciarse son tres meses. El matrimonio es un contrato, siempre que haya un vicio de consentimiento se podría anular, pero en los casos normales son tres meses». 

¿Cuánto cuesta y cuánto tiempo tarda un divorcio en hacerse efectivo?

Si es un divorcio de mutuo acuerdo, sin liquidación de la sociedad de gananciales y sin hijos, se puede hacer ante notario de forma muy rápida.  En el momento que tienes hijos menores o incapaces ya hay que ir por vía judicial, pues es lo que realmente le interesa al ministerio fiscal. En cuanto entras en el juzgado, siendo de mutuo acuerdo pero con hijos, puede rondar sobre los dos meses.  En un procedimiento contencioso también depende de la complicación, pero puede estar entre algo menos de un año y prolongarse a incluso dos.  

En cuanto a los costes, siempre va a resultar mucho más económico el mutuo acuerdo que el contencioso. En el primero, los cónyuges pueden ser representados y defendidos por el mismo procurador y letrado, de manera que se abaratan sustancialmente los costes, con una media de 800 euros. Si hubiese que hacer una liquidación también se podría hacer por vía notarial pero el costo aumenta. En un procedimiento contencioso se empieza con bastante más cantidad. 

¿El Contenido del Convenio Regulador puede ser alterado una vez se haya aprobado previamente?

El convenio regulador es un contrato que firman ambas partes y que para que tenga vigencia debe ser homologado por un juzgado, o realizado ante un notario en el caso de que no haya menores.

Sí, es modificable a posteriori siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y a través de la misma vía por la que se había tramitado en un principio. Se puede también modificar de forma contenciosa a través de la vía judicial.

¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?

El régimen de gananciales se asemeja a una mochila común que los cónyuges llevarán con ellos el tiempo que dure el matrimonio. En esa mochila meterán todo el dinero que ganen, aquellos bienes gananciales como un coche, un piso o incluso acciones empresariales. En el caso de la separación de bienes tienen un patrimonio individual, y lo que hacen es compartir los gastos. 

¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad? 

La patria potestad es el derecho que tienen los padres sobre los hijos para decidir por ellos. Se tiene derecho a ella en el momento en el que se tienen hijos, sin perjuicio de que pueda ser retirada en el caso de cometer un delito grave contra ellos. 

La guardia y custodia consiste en cuál de los cónyuges se encargará de atender a diario al hijo común, esta puede ser monoparental, o compartida -con sus diferentes variantes-. El cónyuge que no ostente la guardia y custodia en ese momento, tendrá derecho de visitas. 

Qué es la pensión de alimentos y qué ocurre si se incumple?

La pensión de alimentos es la forma que tiene de colaborar uno de los cónyuges a los gastos del menor, de forma que el niño. 

Si se incumple se puede acudir a la vía civil, para pedir una ejecución de sentencia para que el juzgado obligue a cumplirla. 

La otra vía es la penal, que  podría suponer una pena entre 6 meses a un año, y una multa entre 6 a 24 meses, que si no se pagase podría derivar en prisión. Se recurre a la vía penal si se da el caso de incumplimiento de pago de pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. 

¿Qué criterios se siguen para acordar la custodia compartida?

Primero, el mutuo acuerdo de los padres. Segundo el tiempo que le pueda dedicar cada uno al menor. Y por último la proximidad entre los cónyuges. 

Si hay una sentencia de violencia de género, ¿es posible la custodia compartida?

Si existe una sentencia firme de violencia de género contra el padre es incompatible este régimen. El código civil y la jurisprudencia dicen que siempre hay que atender a los intereses del menor, y si este está expuesto a una situación de peligro de violencia doméstica, lo normal es que el juez otorgue custodia monoparental a la madre.  

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella?

Es una pensión que se da a uno de los cónyuges por parte del otro cuando se genera un desequilibrio económico grave. Con la pensión compensatoria lo que se busca es compensar ese desequilibrio, en función también del nivel de vida que tenga la otra parte. Son cuestiones hay que demostrar ante el poder judicial. Se tiene que acreditar ese empobrecimiento y esa situación de vulnerabilidad. 

¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar?

Si es de mutuo acuerdo, lo deciden los cónyuges. Si es contencioso se lo suele quedar quien ostente la guarda y custodia. También, existe un caso extremo y poco frecuente en el que la vivienda se la queda el menor. En otros casos, el juez pede acordar su venta, pero siempre en beneficio del menor.

Para contactar con la Letrada Bibiana Buján, pueden llamar al teléfono 910 564 757 o a través del correo electrónico b.bujan@icam.es. Atiende en Madrid y Getafe.

Rosalía Martínez

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