No hay una ley que obligue a permitir mascotas en los pisos de alquiler

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EFE.-En España no existe una ley que impida al propietario de una vivienda prohibir al inquilino alojar a una mascota en el domicilio porque se considere a esos animales de compañía «parte del núcleo familiar» y «seres sintientes», como afirman mensajes difundidos estos días en redes sociales.

Numerosos perfiles han compartido en redes una publicación en la que se afirma que, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre -que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al régimen jurídico de los animales-, el propietario de una vivienda «no puede impedir que se tengan mascotas en el domicilio».

NO HAY CAMBIOS EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS

En realidad, no ha entrado en vigor ningún cambio legal que obligue a los propietarios a aceptar mascotas en sus viviendas, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal no han sido modificadas tras la aprobación de la normativa sobre el régimen jurídico de los animales y tampoco esta última, que acaba de entrar en vigor, estipula ninguna modificación de ese tipo en los alquileres porque se considere a los animales «seres sintientes«.

Las novedades reales de esta normativa -aprobada el 2 de diciembre de 2021 por el pleno del Congreso de los Diputados-, con la que se pretende asegurar el bienestar de los animales, en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad, y protegerles ante situaciones como accidentes de tráfico, divorcios, separaciones e incluso embargos…

SE PUEDE PROHIBIR EN CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Además, donde se estipula la obligación de mantener a los animales de compañía «integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene» es en un anteproyecto de ley que aún se encuentra en fase de borrador. Concretamente, el de la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales, en su artículo 33.

En todo caso, este borrador tampoco hace referencia a las mascotas en los domicilios de alquiler y, por tanto, tampoco menciona si el propietario de la vivienda puede impedir o no la presencia de animales domésticos.

Cualquier regulación en esta materia debería aparecer en la Ley de Arrendatarios Urbanos (LAU) o en la Ley de Propiedad Horizontal y, según ha explicado a EFE el presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales, Daniel Dorado, ninguna de estas dos normas hacer referencia alguna a la situación de inquilinos con mascotas.

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