Madrid, 26 may (EFE).- La Comunidad de Madrid deberá indemnizar a un ciudadano con 25.00 euros por los daños y perjuicios ocasionados por «la falta de tratamiento y pasividad de los facultativos» del Hospital Infanta Sofía tras un diagnóstico de cáncer vesical que produjo el fallecimiento de su padre, informa este jueves El Defensor del Paciente.
La sentencia fallada por la Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 21 de abril pasado estima en parte un recurso contencioso administrativo interpuesto por un hijo del fallecido, su hermano y la madre de ambos contra una resolución de la Viceconsejería Sanitaria de la Comunidad de Madrid, del 15 de diciembre de 2020, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por este caso.
La familia presentó su reclamación a la Comunidad de Madrid el 26 de octubre de 2018 «por la deficiente asistencia sanitaria recibida en el hospital universitario Reina Sofía, al considerar que su fallecimiento (del padre y esposo) estuvo ocasionado por la falta de tratamiento y pasividad ante el diagnóstico de cáncer vesical agresivo».
En los fundamentos de derecho, la sentencia explica que la resolución de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación de la familia del fallecido con base en informes de los servicios implicados y en el informe de la Inspección Sanitaria, que consideró correcta la asistencia sanitaria, «pero apartándose del dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que era favorable a la estimación parcial de la reclamación, por pérdida de oportunidad terapéutica».
También, en los fundamentos, la sentencia dice que «ninguno» de los dictámenes periciales realizados a instancia de las partes «acredita a priori, por sí mismo, ni de forma irrefutable, el acierto de una determinada valoración y apreciación técnica de los hechos o datos relevantes para resolverla».
En una nota de prensa, El Defensor del Paciente explica que el 11 de enero de 2017 el paciente acudió a su centro hospitalario derivado por su médico de cabecera el cual había evidenciado mediante ecografía un tumor urotelial no invasivo en el momento del diagnóstico, el cual fue reseccionado en fecha 8 de febrero de 2017.
A los tres meses de dicha intervención se recomendó quimioterapia y tratamiento de mantenimiento. Tres meses después no se detectó recidiva del tumor por lo que fue citado para septiembre cuando sí se objetivó una recidiva programando nueva intervención para octubre. «El informe de anatomía patológica correspondió -añade- a un carcinoma urotelial de alto grado con invasión muscular. El tratamiento era cirugía radical, sin embargo, le prescribieron instilaciones».
Según el Defensor, en el Servicio de Urología no se tuvo constancia del agravamiento clínico del paciente hasta el día 26 de febrero de 2018 al acudir el paciente al servicio de Urgencias, derivado nuevamente por su médico de cabecera, refiriendo hematuria persistente desde noviembre de 2017.
«En urgencias le trasfundieron y fue dado de alta», dice el Defensor y añade que ese mismo día, el paciente acudió al servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, «ante la pasividad de su hospital de referencia», donde fue atendido hasta su fallecimiento en fecha 15 de marzo de 2018.
El Defensor subraya que hubo «dos errores graves: el primero, no indicar una nueva resección transuretral del tumor para estadificarlo, tal y como marcan las guías, y, el segundo, no prescribir tratamiento con quimioterapia que solo está indicado en el caso de que el tumor fuera de bajo riesgo, cosa que no era».
A ello se suma que, tras la segunda resección en octubre de 2017, se solicitó un TAC (tomografía axial computarizada) para estadificar el cáncer, el cual fue citado para cuatro meses después.
Y añade que «evidentemente, nunca se realizó ya que el paciente acudió a la Fundación Jiménez Díaz donde se le diagnosticó de cáncer de vejiga con metástasis en un estado ya incurable que lo llevó a la muerte». EFE