Madrid, 20 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada (Madrid) Ginés Jiménez, a su mujer y a su hijo por la denominada operación Bloque, desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en esa localidad madrileña.
La Sala II del alto tribunal ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que absolvió a Jiménez de los delitos de extorsión, amenazas condicionales, cohecho, blanqueo de capitales, y depósito y tenencia ilícita de armas. La misma resolución absolvió a la mujer y al hijo del anterior del delito de blanqueo de capitales.
Los magistrados absuelven a Jiménez, una vez que la Audiencia de Madrid atendió la orden del Supremo para que dictara una nueva resolución en la que tuviera en cuenta pruebas que fueron desechadas durante el proceso, tras atender el recurso del Ayuntamiento, y que desembocaron en una nueva absolución, que ahora confirma la Sala.
Para el Supremo, el tribunal provincial alcanza la conclusión de que existe «una duda razonable» acerca de que los hechos relatados por las dos testigos de cargos principales «se correspondan con lo verdaderamente sucedido», y «no lo hace de manera caprichosa, apodíctica, como un puro y simple acto de voluntarismo jurídico, sino sobre la base de razones están muy lejos de oponerse a las reglas de la lógica, de la valoración racional, de la sana crítica».
Recuerda la Sala que fueron varios los testigos que imputaron a Jiménez diferentes conductas por diferentes sucesos y referidas a personas también distintas, pero que participaban de una raíz común: el abuso de sus funciones como oficial jefe de la Policía local de Coslada, con relación a los establecimientos de hostelería que aspiraban a abrirse o funcionaban ya en dicha localidad.
Añade que de los varios hosteleros rectificaron sus declaraciones en el juicio, y otros mantuvieron su imputación y atribuyeron al acusado conductas o comportamientos concretos que habrían tenido lugar en ausencia de cualquier testigo que pudiera confirmarlos.
Considera además el tribunal que no puede ocultarse también que en el juicio declararon numerosos hosteleros, quienes nunca habían observado personalmente ninguna clase de presión o conducta irregular por parte de Ginés; que ninguna exigencia indebida les había dirigido; y que no tenían constancia de haberle invitado a ninguna de sus consumiciones cuando acudía a sus locales.
Los agentes de la policía local negaron mayoritariamente haber participado, por encargo de su jefe, en inspecciones irregulares
Y «los agentes que, por excepción, aludieron a que, a su parecer, resultaban observables ciertas irregularidades en la conducta de Ginés, no fueron, sin embargo, capaces de concretarlas, aludiendo a habladurías, a comentarios escuchados, ignorando lo que el acusado pudiera hablar en su despacho profesional con los comerciantes y sin señalar tampoco ninguna conducta concreta que pudiera ser calificada jurídicamente como el Ministerio Público interesa”, añade.
En cuanto al blanqueo, el Supremo destaca que, absuelto el acusado de los demás delitos, no puede asentarse como resultado de ninguna de aquellas conductas (no probadas) la procedencia del dinero que fue hallado en su domicilio. EFE