Móstoles, 5 jul (EFE).- La Sala número 10 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles a indemnizar con 90.000 euros a una paciente por no proteger correctamente sus ojos durante una intervención quirúrgica.
Según ha explicado la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, denunciante del caso, la paciente G.L.R., de 44 años, acudió en enero de 2018 al Hospital Rey Juan Carlos, del Servicio Madrileño de Salud, para ser intervenida de forma programada de una malformación de Arnold Chiari, una afección en la cual el tejido cerebral se extiende hacia el canal espinal.
El ‘Defensor del Pueblo’ insiste en que, durante la operación, que se efectúa en la posición de decúbito prono (tendido boca abajo), «no se siguió adecuadamente el procedimiento de tapado y cuidado ocular», debiendo éste de ser «exhaustivo».
«Sin embargo, se usaron gasas y clorhexidina alcohólica al 2% – lo cual está contraindicado por la probabilidad que existe de causar lesiones corneales graves por daño físico y químico. La sustancia penetró en el interior de los ojos causando una abrasión corneal», añade en un comunicado.
Como consecuencia de ello, la paciente tuvo que someterse a dos trasplantes de córnea del ojo izquierdo y una queratotomía más injerto siguiendo tratamiento continuado en la Unidad del Dolor, y posteriormente sufrió «una pérdida definitiva de visión del mismo ojo y una pérdida de agudeza visual del ojo derecho».
«Dado el impacto de dichas secuelas, ha sido declarada incapacitada permanente absoluta por resolución del INSS; lo que ha afectado en mayor grado a su calidad de vida. Además, la paciente debe acudir a revisiones médicas mensuales», reitera la asociación, que llevó a los tribunales el caso.
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, el TSJM reconoce que, «aún sin ser concluyente la causa del daño ocular, el daño es desproporcionado con la intervención pretendida».
En este sentido, es preciso mencionar que, según afirma el informe pericial, «la enferma no presentaba, antes de la intervención, ninguna alteración ocular que pudiera condicionar una alteración funcional posterior».
De esta manera, «cabe entender que un riesgo tan excepcional solo puede resultar de una conducta negligente en la colocación o de una inadvertencia de las medidas de protección ocular», añade la sentencia, que aprecia «una relación de causalidad en la mala praxis médica y los perjuicios causados a la paciente».
Por este motivo, el TSJM ha dictado un fallo en el que condena al Hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles a indemnizar con 90.000 euros a la paciente «por no proteger correctamente sus ojos durante una intervención quirúrgica». EFE