Madrid, 17 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho años y cuatro meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo durante 2016 y 2017, en una sentencia en la que explica que no cabe la aplicación de la nueva ley del solo sí es sí porque resultaría más grave para el condenado.
El alto tribunal ratifica que cometió un delito continuado de abusos sexuales sobre su hija, que tenía 16 años cuando comenzaron, además de los cometidos sobre el hijo, menor de esa edad, así como maltrato en el ámbito familiar por propinar en una ocasión patadas y puñetazos al segundo, sin causarle lesión, y dos de provocación sexual por haberles mostrado vídeos pornográficos con su teléfono móvil.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, desestima el recurso del condenado en lo relativo a los dos delitos de abusos, a los dos de provocación sexual y al de maltrato en el ámbito familiar.
Solo le da la razón en relación al de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa, al considerar que queda integrado en el delito continuado de abusos sexuales a su hija.
El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisión actos de abuso sexual sin consentimiento de la menor de edad.
Al respecto añade que «resulta difícilmente cuestionable» que en la regulación previa de la reforma de la ley de delitos sexuales «cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo».
Los magistrados señalan que en este caso el condenado «de manera súbita, inesperada y brusca cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual sin que sea posible identificar el más mínimo resquicio de consentimiento ya sea libre o viciado».
Además consideran que se motivó adecuadamente la imposición de la pena en su límite máximo por «la gravedad de los hechos, alguno de los cuales se sitúa en la frontera del delito de agresión sexual, la continuidad integrada por tres acciones abusivas con un contenido cosificador intensificado y el marco de producción especial, dentro del domicilio, y relacional, por la condición de progenitor del autor».
Agregan que «no cabe la aplicación de la nueva ley en este delito porque la pena a imponer, dadas las condiciones de producción, no solo no sería más beneficiosa sino que resultaría más grave» para el condenado.
El tribunal también rechaza sus argumentos contra la condena por los dos delitos de provocación sexual a sus dos hijos cuando ambos eran menores de 16 años por exhibirles en varias ocasiones en su móvil vídeos pornográficos.
El condenado alegó que la calificación como pornográfico depende de la moral social de cada época y que por ejemplo estarían excluidas las simples imágenes de hombres y mujeres desnudos, defendiendo que en su caso no afectó a la formación de la personalidad de los niños.
Pero para el alto tribunal no cabe duda de que las imágenes eran pornográficas pues mostraban imágenes de prácticas sexuales explícitas».
«Mediante los actos de exhibición directa de material pornográfico el condenado buscó interferir de manera arbitraria y grave en la adecuada evolución psicoemocional y sexual de los niños», concluye. EFE