El Congreso pacta ampliar hasta 12 las cuotas impagadas para que el banco active el proceso de desahucio

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viamadridtv.es.- Agencias.- Las ejecuciones hipotecarias, previas al desahucio, serán posibles a partir de 12 cuotas impagadas o el 3% del capital prestado -en la primera mitad de la vida del préstamo- y de 15 cuotas no satisfechas o el 7% del capital -en la segunda mitad del crédito-. Así lo han acordado este martes la mayoría de los ponentes que tramitan en el Congreso la nueva Ley Hipotecaria, según recoge Efe.

 

Estos nuevos límites pactados son superiores a los que hay en la actualidad -cuando el banco puede ejecutar la orden con tres meses e impagos-. El proyecto que entró en la Cámara Baja establecía que el vencimiento anticipado se producía si se impagaba el 2% del total del préstamo concedido o nueve cuotas en la primera mitad de la vida hipoteca y el 4% o 12 cuotas en la segunda parte.

Unidos Podemos ha lamentado que la nueva ley siga incluyendo esta cláusula que, según el diputado de la formación morada Rafael Mayoral, es abusiva y contraria a la jurisprudencia europea. Mayoral ha insistido, en declaraciones a los medios de comunicación antes de participar en la ponencia, que el porcentaje de impago para ejecutar un inmueble debería ser de al menos el 10% del capital, como en Alemania.

Otra de las cuestiones que marcará la nueva ley es que incluirá la obligación de llevar a cabo una evaluación de la solvencia antes de conceder el crédito, estableciéndose un régimen de supervisión y de sanción y el coste de los procedimientos internos de los prestamistas para realizar esta evaluación no se repercutirá en el consumidor.

El banco no podrá imponer sus productos vinculados a la hipoteca

Hace una semana, los grupos parlamentarios lograron una mayoría para sacar adelante que las entidades bancarias asumieran casi todos los gastos de las hipotecas. Ahora, la ponencia ha decidido que la entidad bancaria no pueda imponer sus productos vinculados a la hipoteca.

Los seguros, planes de pensiones o pólizas de diferentes coberturas solo podrán establecerse cuando sean beneficiosas para el cliente y éste podrá adquirirlos con otra entidad, siempre que cumpla los requisitos que marca el contrato.

«En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones», afirma la nueva Ley Hipotecaria.

El prestamista, además no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario y «en ningún caso» la aceptación por el banco de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.

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