Una jueza rechaza quitar la patria potestad a un condenado por yihadismo

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Madrid, 4 ene (EFE).- Una jueza de Madrid ha rechazado retirar la patria potestad de su hija a un hombre condenado por yihadismo, aunque ha considerado que durante el tiempo que él esté en prisión este ejercicio sea exclusivo de la madre a titularidad compartida, según la sentencia a la que ha accedido Efe.

Raquel Alonso, autora del libro «Casada con el enemigo», fundadora de la Asociación contra el Radicalismo Extremista y Víctimas Indirectas (Acreavi) y madre de la menor, había solicitado que se le atribuyera la patria potestad de su hija con privación al padre por existir razones graves que perjudican a la niña.

Tras la celebración del juicio, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ha dictado esta sentencia que será recurrida por la demandante.

Raquel Alonso, según recuerda el fallo de la jueza, alegó en su demanda que el padre, Nabil Benazzou, no cumplía con sus deberes de padre porque había sido condenado a ocho años de prisión y libertad vigilada durante seis años por ser autor de un delito de integración en organización terrorista.

Además, la demandante aseguraba que en los dos años anteriores a su detención, Benazzou se fue radicalizando y pasó a ser «un padre intransigente y de conducta agresiva«.

Pero la magistrada ha entendido que el motivo por el que el demandado no puede cumplir con los deberes que exige la patria potestad al estar privado de libertad, aunque reconoce probado el delito por el que está en la cárcel.

Según la sentencia, Raquel Alonso llevó en cinco ocasiones a su hija a visitar a su padre a prisión y mantuvo correspondencia con él en reiteradas ocasiones, en unas cartas en las que le expresaba su afecto.

Sin embargo, continúa el fallo, la madre afirmó que la comunicación entre ambos era inexistente porque él no llamaba y la menor no quería ningún tipo de contacto con su progenitor.

El acusado ha presentado como prueba las transferencias a la madre para alimentos de los niños -la pareja tiene también un hijo ya mayor de edad- en el año 2017, pero la jueza cree que no se ha acreditado que esta cantidad fuera para dicho fin.

La sentencia recoge que Nabil Benazzou realizaba labores de captación, radicalización, adoctrinamiento, financiación y posterior envío de voluntarios yihadistas, con la finalidad de llevar a cabo operaciones terroristas.

También indica que el demandado comenzó a llevar a casa libros religiosos islámicos y empezó a ejercer influencias sobre sus hijos.

De todos modos, la jueza deja claro que «no ha lugar a privar al señor Benazzou de la patria potestad de su hija». 

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